REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de octubre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.101.575, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767 y V-8.022.816, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306 y, 136.611, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 20 y 21)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA) en la persona del ciudadano Gobernador de dicha entidad, ciudadano MARCOS DIAZ ORELLANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN LUIS SUAREZ RINCON, LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ, ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, IRAIMA ELIZABETH LINARES PAREDES, ANNY CORINA PINO ALVARES, YAMILETH DEL VALLE RUIZ RAMIREZ, QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN Y JOSE RAFAEL DUGARTE FERNNADEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.805.450, V-7.647.510, V-12.220.509, V-12.656.309, V-8.079.741, V-9.189.379, V-10.743.186, V-9.477.471, V-16.201.493, V-14.267.782, V-5.656.138 y V-8.045.738 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 97.014, 28.258, 78.141, 77.451, 53.443, 58.310, 90.652, 60776, 111.066, 121.792, 57.430 Y 60.954 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 56 y 57).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
- II -
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-5.101.575, en contra de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA (GBERNACION DEL ESTADO MERIDA) , el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 06 de junio de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 68). Posteriormente, por auto de fecha 09 de junio de 2011 (folios 69 y 70), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto, en fecha 16 de mayo de 2010 (folio 18). Consecutivamente, por auto de fecha 13 de junio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 23 de junio de 2011, a las 11 de la mañana (folio 71).
En la fecha fijada, las partes intervinientes en esta causa, a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 73), solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio, por un lapso de 30 días continuos, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación de las prestaciones sociales del trabajador. Vista la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 23 de junio de 2011, acordó lo solicitado, suspendiendo la causa por el lapso solicitado (folio 74). En fecha 25 de julio de 2011 (folio 75) este Tribunal, vencido el lapso de suspensión, reanudó la causa y al no constar en actas que las partes hayan hecho uso de los medios alternos de solución de conflictos, fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 25 de agosto de 2011, a las 11 de la mañana (folio 75).
Posteriormente, quien aquí suscribe, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 76), se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes intervinientes. Efectuadas las notificaciones, por auto de fecha 21 de septiembre de 2011 (folio 86), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves, 20 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana.
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dio inicio a la misma, verificándose la comparecencia de las partes, a través de sus apoderados judiciales, Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, en representación de la parte actora, ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA y, el Abogado LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en representación de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA; quienes concedidos el derecho de palabra, solicitaron la prolongación de la audiencia, en virtud de que la accionada había hecho una propuesta a la parte actora y que tenia en su poder el instrumento cambiario para realizar el pago, pero el actor, no se encontraba presente en la audiencia, para manifestar su conformidad y poder recibir el mismo. En tal sentido, este Tribunal, vista la declaración de las partes, prolongó la celebración de la audiencia para el día miércoles 26 de octubre del año 2011 a las 11:00 de la mañana.
En esta fecha, se dio inicio a la prolongación de la audiencia de juicio, encontrándose presentes en la misma, el ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, parte actora, acompañado por su apoderada judicial la profesional del derecho ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, igualmente se hizo presente el abogado LUIS RAMON SUECUN RANGEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA), quien solicitó el derecho de palabra, manifestando que previas conversaciones entre las partes, ofrecía a los fines de cancelar los conceptos y cantidades demandadas en el escrito libelar; el pago de la cantidad de SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.023,54) a través de un cheque único por la mencionada cantidad, girado a favor del ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA; por su parte la representación judicial del actor, manifestó que tal instrumento bancario, cumplía con las expectativas reclamadas en el escrito libelar. De la misma manera, el ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, al ser interrogado por este Tribunal, manifestó su conformidad con la cantidad ofrecida, recibiendo en ese acto, un cheque de fecha 18 de octubre de 2011, girado a su nombre, identificado con el Nº 40714110, por la cantidad de Bs. 6.023,54, contra la cuenta corriente Nº 0134-0244-21-2443039290 perteneciente a la Gobernación del Estado Mérida en la entidad bancaria Banesco, cuya copia quedó agregada al expediente en los folios 91 al 93.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-5.101.575, parte actora y el abogado LUIS RAMON SUECUN RANGEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del presente fallo, mediante oficio con acuse de recibo, al Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, remitiéndole copia fotostática certificada de la sentencia.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.)
Sria
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