REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de octubre de 2011
201º-152º

ASUNTO: LP21-N-2011-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA-NUCLEO MERIDA, creada mediante Decreto Presidencial Nº 115, de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.687, representada por el ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.614.272, con el carácter de rector de dicha Universidad y del ciudadano RODERICK ADELSO MONTES CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-14.499.652, con el carácter de Decano del Núcleo Mérida de la Universidad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el número 81.327, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00121-2011 de fecha 08 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00425.

ANTECEDENTES

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 25 de julio de 2011, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00121-2011 de fecha 08 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00425, el cual fue interpuesto por el ciudadano Andris Gregorio Duarte Nimlin, titular de la cédula de identidad número V-8.757.488, obrando como representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, UNEFA-NUCLEO MERIDA, en su condición de Decano, del Núcleo Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2011 (folio 89). Seguidamente por auto de fecha 02 de agosto de 2011, quien aquí suscribe, se abocó de oficio, al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte recurrente, advirtiéndole que la causa continuaría su curso, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notificada la parte recurrente, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, UNEFA-NUCLEO MERIDA, a través del Decano encargado de dicha Universidad, en fecha 20 de septiembre de 2011 (folios 92 y 93), este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 94 y 95) ordenó a la parte recurrente, subsanar el escrito libelar de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notificada la parte accionante, consignó en fecha 03 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito contentivo de la subsanación ordenada.

Así las cosas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:


ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

Solicita la parte recurrente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, UNEFA-NUCLEO MERIDA, la nulidad de la providencia administrativa Nº 00121-2011, de fecha 08 de junio de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2010-01-00425, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.778.848 en contra de la referida universidad.
Al respecto, indica la parte recurrente en el Capitulo V del Petitorio, lo siguiente:

“…por cuanto la providencia administrativa objeto del presente Recurso viola flagrantemente normas legales de orden público, vale decir, esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, lo cual conforme al artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de de Procedimientos Administrativos Administrativos (sic) debe ser declarado NULO por este competente Tribunal por cuanto “su contenido es de imposible e ilegal ejecución”, …

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley. Asímismo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”.

Siguiendo este orden, se observa de las actas procesales, que la parte Recurrente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA-NUCLEO MERIDA, fue notificada de la Providencia Administrativa de fecha 08 de junio de 2011, Nº 00121-2011, según lo expresa en su escrito libelar, el 28 de junio de 2011 y la presente acción fue interpuesta el 25 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo en el Estado Mérida, es decir, se interpuso en tiempo hábil.

Así las cosas, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad y del escrito de subsanación, observa este Tribunal, que la misma, no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia esta Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA-NUCLEO MERIDA contentivo del RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 00121-2011, de fecha 08 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2010-01-00425, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida; de la misma forma se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.778.848, según lo preceptuado en el numeral 3 del referido artículo 78.

Asimismo se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 ejusdem.

En relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el Recurso de Nulidad, quien aquí suscribe, ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pronunciándose por auto separado sobre la misma.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, UNEFA-NUCLEO MERIDA contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00121-2011, de fecha 08 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2010-01-00425.

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00121-2011 de fecha 08 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00425, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00121-2011 de fecha 08 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00425, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00425, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.778.848, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, sector Santa Anita, calle 2, Nº 0-37, Mérida, Estado Mérida. En el caso de no poderse realizar la notificación, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente, consignar tres (03) juegos de copias simples, a los fines de ser certificadas por este Tribunal, necesarias para realizar los oficios y notificaciones respectivas (Procurador y Fiscal General de la República y tercero interesado); cada juego debe contener copia del libelo de demanda, copia de la presente decisión y copia de la Providencia Administrativa Nº 00121-2011, de fecha 08 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00425, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

La Juez Titular,


Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha y siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

Sria