REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de octubre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000118
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, , ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767 y V-8.022.816 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306 y 136.611 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 20 y 21)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 68, Tomo A-8; representada por el ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.133.149, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.487 y V-13.629.147 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 73.699 y 109.851, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A..”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 18 de julio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 130). Posteriormente, por auto de fecha 20 de julio de 2011 (folios 131 al 134), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 15 de abril de 2011 (folio 17). Consecutivamente, por auto de fecha 26 de julio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 05 de septiembre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 139).
Ahora bien, por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 140), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que al tercer día hábil de despacho siguiente a la consignación del alguacil referida a la practica de la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.
Así las cosas, verificado en las actas procesales, las notificaciones de las partes y, estando dentro del lapso señalado en el auto de abocamiento, se procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 03 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana.
En la fecha fijada se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales. Escuchadas las conclusiones, se dictó el dispositivo oral; en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta operadora de justicia, a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 09 de enero de 2008, fue contratada para prestar sus servicios personales como Cajera para la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A, por el Gerente devengando como última contraprestación la cantidad de Bs. 1.500,oo promedio mensuales, cumpliendo un horario de lunes a a viernes de 2 y 30 de la tarde a 9 y 30 de la noche, los sábados de 2 y 30 de la tarde a 10 de la noche y los domingos de 8 de la mañana a 8 de la noche, con un día libre cada 15 días.
Expone la actora, que el día 15 de noviembre de 2010, recibió comunicación escrita del gerente de la empresa, en la que le manifiesta la decisión unilateral de prescindir de sus servicios. Recibiendo por los servicios prestados la cantidad de Bs. 13.111,72.
Alega la accionante, que considera que existe una diferencia de lo que legalmente le corresponde; en tal sentido interpuso reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, no pudiendo llegar a un arreglo por dicha vía administrativa, tomando en consideración los siguientes salarios devengados durante la relación laboral:
• Del 09/01/2006 al 30/04/2009 Bs. 850,oo
• Del 01/06/2009 al 31/08/2009 Bs. 900,oo
• Del 01/09/2009 al 28/02/2009 Bs. 1.200,oo
• Del 01/03/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.300,oo
• Del 01/052010 al 10/11/2010 Bs. 1.500,oo
Demanda a la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A., el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por un tiempo de servicio de 02 años, 10 meses y 05 días, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 7.061,45
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.136,89
• Vacaciones Fraccionadas, 14,2 días a razón de Bs. 50,oo cada uno, da la cantidad de Bs. 710,oo
• Bono Vacacional Fraccionado, 7, 5 días a razón de Bs. 50,oo cada uno, da la cantidad de Bs. 375,oo
• Bonificación de Fin de año, 25 días a razón de Bs. 50,oo cada uno, da la cantidad de Bs. 1.250,oo
• Indemnización por Despido Injustificado, 90 días a razón de Bs. 55,14, da la cantidad de Bs. 4.962,60
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días a razón de Bs. 50,oo, da la cantidad de Bs. 3.000,oo
Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 18.495,94 a la cual se le resta la cantidad recibida de Bs. 13.114,27, queda una diferencia a reclamar de Bs. 5.381,67, cantidad en la que estima la demanda, más la indexación, intereses y las costas y costos del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en las actas procesales, escrito de contestación a la demanda, por parte de la accionada Sociedad Mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Agregado a este expediente en los folios 41 al 45 se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, en el que promovió lo siguiente:
CAPITULO I:
DOCUMENTALES
1.- COMUNICADO, emitido por la sociedad mercantil AUTO MERCADOS COSMOS, a los fines de demostrar el despido injustificado del cual fue objeto la accionante, el día 15 de noviembre de 2010. Se acompaña en copia simple marcada con la letra “A” .
Se agrego al expediente en el folio 46. En la evacuación de las pruebas, la representación judicial de la parte actora, no hizo observación a esta documental; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio, demostrativo de la comunicación dirigida a la accionante, suscrita por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, de fecha 15 de noviembre de 2010, a través de la cual se prescinde de sus servicios, acordando dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
2.- RECIBOS DE PAGO, emitidos por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de salarios, correspondiente al año 2008; a los fines de demostrar el inicio de la relación laboral, los salarios percibidos durante la relación laboral y las funciones desempeñadas. Se acompañan en 24 folios marcados con la letra “B1” al “B24”.
Se agregaron al expediente en los folios 47 al 70. El representante legal de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales, reconociendo el pago que allí se refleja. En consecuencia este Tribunal les otorga valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales realizados a la actora durante el año 2008. Así se decide.
3.- RECIBOS DE PAGO, emitido por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de salario, correspondiente al año 2009, a los fines de demostrar el inicio de la relación laboral, los salarios percibidos durante la relación laboral y las funciones desempeñadas. Se acompañan en 17 folios marcados con la letra “C1” al “C17”.
Se agregaron al expediente en los folios 71 al 87. En la evacuación de las pruebas, la accionada no hizo observación a estas documentales; por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales realizados a la accionante, durante el año 2009. Así se establece.
4.- RECIBOS DE PAGO, emitido por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de salarios, correspondiente al año 2010. Se acompañan en 17 folios marcados con la letra “D1” al “D17”.
Se agregaron al expediente en los folios 88 al 104. El apoderado judicial de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales; por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos quincenales realizados a la accionante, durante el año 2010. Así se establece.
5.- RECIBOS DE PAGO, emitido por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de utilidades, correspondiente al año 2009. Se acompañan en 2 folios marcados con la letra “E1” y “E2”.
Se agregaron al expediente en los folios 105 y 106. El apoderado judicial de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales; por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del pago de utilidades a la accionante, correspondiente al año 2009. Así se establece.
6.- RECIBO DE PAGO, emitido por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de vacaciones, correspondiente al año 2009. Se acompañan en 1 folio marcado con la letra “F”.
Se agregaron al expediente en el folio 107. En la evacuación de las pruebas, la accionada no hizo observación a estas documentales; sin embargo este periodo de vacaciones (2009), no es reclamado por la accionante en su escrito libelar, en consecuencia se desecha de este proceso. Así se establece.
7.- RECIBO DE PAGO, emitido por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., Gerencia de Talento Humano, por concepto de pago de prestaciones sociales. Se acompañan en 1 folio marcado con la letra “G”.
Se agregaron al expediente en el folio 108. El apoderado judicial de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales, reconociendo el pago realizado a la extrabajadora accionante. En consecuencia, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizados a la accionante, al finalizar la relación laboral. Así se establece.
CAPITULO II:
EXHIBICION.
Solicita se intime a la empresa demandada sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., exhiba los originales de los RECIBOS DE PAGO por concepto de salarios, utilidades, vacaciones, de la demandante ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, civilmente hábil y de este domicilio, desde el 09/01/2008 hasta el 15/11/2010, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral que mantuvo la accionante con la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., a los fines de demostrar los salarios percibidos durante la relación laboral de la accionante con la demandada en autos, AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA.
En la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la parte patronal manifestó que dichos recibos, constan agregados a las actas procesales. En tal sentido, observa esta Juzgadora, que lo solicitado se corresponden con las documentales que obran en el expediente en los folios 47 al 108 y 112 al 124, promovidos por la parte actora en los numerales 2 al 7, cuya valoración se da aquí por reproducida. Así se establece.
CAPITULO III:
INFORME
Solicita se oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MÉRIDA, a los fines de que informe si existe en dicho despacho administrativo solicitud de Calificación de falta y autorización para el despido, incoada por la demandada AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA, C.A. contra la ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTREAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, en el período comprendido desde el 15 de noviembre de 2010 al 15 de diciembre 2010, ambas fechas inclusive; de existir procedimiento administrativo, indicar la fecha de inicio del mismo, causales alegadas y estado actual del mismo. El objeto de la prueba es demostrar el despido injustificado del cual fue objeto la accionante.
Consta agregado al expediente en el folio 151, comunicación suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, de fecha 09 de agosto de 2011, en la que se da repuesta a lo solicitado; al respecto informa que de la revisión de la base de estadística del año 2010 y 2011, correspondiente a la Sala de Fueros de esa Inspectoría del Trabajo, así como del archivo correspondiente a dicha sala, no existe ningún procedimiento en donde se refleje las partes identificadas.
En la evacuación de las pruebas, las partes no hicieron observación al informe enviado por la Inspectoría del Trabajo; en tal sentido este Tribunal, le confiere valor probatorio demostrativo que no existe por ante ese organismo, ningún procedimiento, en el que estén involucradas las partes. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el folio 109, se encuentra inserto el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en el que promueve lo siguiente:
1.- CONTRATO DE TRABAJO, suscrito por la demandante. Se acompaña en 2 folios útiles.
Se agregó al expediente en los folios 110 y 111. La accionante, quien se encontraba presente en la evacuación de las pruebas, reconoció el contenido y firma de esta documental; en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio, demostrativo de la información suministrada a la trabajadora, relacionados con los beneficios y obligaciones laborales en la empresa. Así se establece.
2.- RECIBOS DE PAGO Y RECAUDOS DE PRESTACIONES SOCIALES suscritos por la demandante. El promovente indica que se acompaña en 25 folios, sin embargo de la revisión de las actas procesales y tal como lo aclaró la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del auto de fecha 30 de junio de 2011 (folio 125) son solo 13 folios.
Se agregaron al expediente en los folios 112 al 124. En la celebración de la audiencia de juicio, la accionante ciudadana Yulie Marelen Barrios de Contreras, no hizo observación a estas documentales, reconociendo haber recibido por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, las cantidades señaladas en las planillas que obran en el expediente en los folios 113 y 124. Este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados por la empresa demandada a la actora, durante la relación laboral. Así se establece.
V
MOTIVACION
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de esta Juzgadora, es menester mencionar que la accionada finalizada la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda. Al respecto, señala el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la ausencia de contestación de la demanda, acarrea la confesión del demandado, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:
“… No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, considera pertinente ratificar una vez más el criterio imperante sobre la confesión ficta, así ha establecido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control.
De manera que, si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción iuris et de iure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la presunción de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho, en cuyo caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe decidir inmediatamente en forma oral en cuanto la petición no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción iuris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento del resto de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…” (Subrayado y negrita de este Tribunal)
Así las cosas, evidencia en primer lugar, esta sentenciadora, del acervo probatorio presentado por ambas partes (recibos de pago, comunicación de despido, liquidación de prestaciones sociales), que efectivamente existió una relación laboral entre la accionante ciudadana Yulie Marelen Barrios de Contreras y la sociedad mercantil “Automercados Cosmos Frontera, C.A.”, por lo tanto no constituye hecho controvertido, que la relación que existió entre las partes intervinientes en este proceso, fue de tipo laboral. Así se decide.
Ahora bien, verificada la existencia de la relación laboral, corresponde a esta instancia resolver sobre los hechos alegados y los conceptos reclamados por la actora en el escrito libelar. En relación con el periodo que duró la relación laboral, manifiesta la accionante, que prestó sus servicios como Cajera, en la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A. desde el 09 de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2010; en tal sentido evidencia esta Juzgadora, con las documentales que obran a los folios 47, 107, 108, 110, 111, 117, 124 y 46, que efectivamente las fechas allí indicadas se corroboran con las expuestas en el libelo de demanda; en consecuencia, este Tribunal tiene estas como fechas ciertas de inicio y finalización de la relación laboral, aunado a que la parte demandada no alegó ni probo algo distinto. Así se decide.
Reclama la actora el pago de la diferencia de prestaciones sociales, por considerar que lo recibido en su liquidación, no es lo que por derecho le corresponde; en tal sentido, este Tribunal en relación a los conceptos discriminados en el escrito libelar, considera procedente el calculo de los mismos, a los que le deducirá la cantidad recibida por la accionante como liquidación de sus prestaciones sociales y, de esta manera determinar si existe o no diferencia tomando en consideración, que la ex trabajadora fue despedida, tal como consta en la documental que obra al folio 46 y la liquidación de prestaciones sociales realizada, en la que se le reconoce el pago por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Por otro lado, reclama la accionante por concepto de bonificación de fin de año, 25 días, indicando que son 15 días (año 2009) y 10 días por la fracción del año 2010, sin embargo se observa en los folios 105, 106, 114 y 115, el pago por este concepto, correspondiente a los años 2008 y 2009, por lo tanto sólo es procedente en este caso, lo correspondiente a la fracción del año 2010. Así se decide.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, tomando en consideración los diferentes salarios devengados durante la relación laboral, especificados en los recibos de pago de salarios, que obran en los folios 47 al 104, de los que se evidencia, que el último salario base devengado por la accionante fue de Bs. 1.223,9 mensuales (folio 104) y de la liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en el expediente en el folio 108; mas las otras asignaciones canceladas (domingos, feriados y bono nocturno), determinando de esta manera, el salario integral percibido por la actora, como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, adicionándole lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, de conformidad con el artículo el artículo 133 ejusdem. Así se establece.
PERIODO Salario Mensual Base Salario Diario Salario mensual recibido con otros conceptos Salario Diario Integral recibido con otros conceptos Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral
09/01/2008 al 31/01/2008 614,79 20,493 614,79 20,493 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 21,75
01/02/2008 al 27/02/2008 614,79 20,493 799,19 26,6396667 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 27,89
01/03/2008 al 31/03/2008 614,79 20,493 727,47 24,249 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 25,50
01/04/2008 al 30/04/2008 614,79 20,493 768,45 25,615 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 26,87
01/05/2008 al 31/05/2008 799,5 26,65 1039,34 34,6446667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 36,27
01/06/2008 al 30/06/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/07/2008 al 31/07/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/08/2008 al 30/08/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/09/2008 al 30/09/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/10/2008 al 31/10/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/11/2008 al 30/11/2008 799,5 26,65 845,17 28,1723333 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,80
01/12/2008 al 31/12/2008 799,5 26,65 847,08 28,236 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,86
01/01/2009 al 31/01/2009 799,5 26,65 826,91 27,5636667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,19
01/02/2009 al 27/02/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/03/2009 al 31/03/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/04/2009 al 30/04/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/05/2009 al 31/05/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/06/2009 al 30/06/2009 879,5 29,3167 952,04 31,7346667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 33,61
01/07/2009 al 31/07/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/08/2009 al 30/08/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/09/2009 al 30/09/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/10/2009 al 31/10/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/11/2009 al 30/11/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/12/2009 al 31/12/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/01/2010 al 31/01/2010 967,34 32,2447 1187,05 39,5683333 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 41,63
01/02/2010 al 27/02/2010 967,34 32,2447 999,57 33,319 0,03 0,8061 0,04166667 1,34 35,47
01/03/2010 al 31/03/2010 1064,07 35,469 1064,07 35,469 0,03 0,8867 0,04166667 1,48 37,83
01/04/2010 al 30/04/2010 1064,07 35,469 1064,07 35,469 0,03 0,8867 0,04166667 1,48 37,83
01/05/2010 al 31/05/2010 1223,68 40,7893 1223,68 40,7893333 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 43,51
01/06/2010 al 30/06/2010 1223,68 40,7893 1223,68 40,7893333 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 43,51
01/07/2010 al 31/07/2010 1223,68 40,7893 1542,99 51,433 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 54,15
01/08/2010 al 30/08/2010 1223,68 40,7893 1445,09 48,1696667 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 50,89
01/09/2010 al 30/09/2010 1223,9 40,7967 1380,95 46,0316667 0,03 1,0199 0,04166667 1,70 48,75
01/10/2010 al 31/10/2010 1223,9 40,7967 1442,44 48,0813333 0,03 1,0199 0,04166667 1,70 50,80
01/11/2010 al 30/11/2010
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
PERIODO Salario Mensual Base Salario Diario Salario mensual recibido con otros conceptos Salario Diario Integral recibido con otros conceptos Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral
09/01/2008 al 31/01/2008 614,79 20,493 614,79 20,493 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 21,75
01/02/2008 al 27/02/2008 614,79 20,493 799,19 26,6396667 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 27,89
01/03/2008 al 31/03/2008 614,79 20,493 727,47 24,249 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 25,50
01/04/2008 al 30/04/2008 614,79 20,493 768,45 25,615 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 26,87
01/05/2008 al 31/05/2008 799,5 26,65 1039,34 34,6446667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 36,27
01/06/2008 al 30/06/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/07/2008 al 31/07/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/08/2008 al 30/08/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/09/2008 al 30/09/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/10/2008 al 31/10/2008 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 28,28
01/11/2008 al 30/11/2008 799,5 26,65 845,17 28,1723333 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,80
01/12/2008 al 31/12/2008 799,5 26,65 847,08 28,236 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,86
01/01/2009 al 31/01/2009 799,5 26,65 826,91 27,5636667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 29,19
01/02/2009 al 27/02/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/03/2009 al 31/03/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/04/2009 al 30/04/2009 799,5 26,65 799,5 26,65 0,02 0,5922 0,04166667 1,11 28,35
01/05/2009 al 31/05/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/06/2009 al 30/06/2009 879,5 29,3167 952,04 31,7346667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 33,61
01/07/2009 al 31/07/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/08/2009 al 30/08/2009 879,5 29,3167 879,5 29,3166667 0,02 0,6515 0,04166667 1,22 31,19
01/09/2009 al 30/09/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/10/2009 al 31/10/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/11/2009 al 30/11/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/12/2009 al 31/12/2009 967,34 32,2447 967,34 32,2446667 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 34,30
01/01/2010 al 31/01/2010 967,34 32,2447 1187,05 39,5683333 0,02 0,7165 0,04166667 1,34 41,63
01/02/2010 al 27/02/2010 967,34 32,2447 999,57 33,319 0,03 0,8061 0,04166667 1,34 35,47
01/03/2010 al 31/03/2010 1064,07 35,469 1064,07 35,469 0,03 0,8867 0,04166667 1,48 37,83
01/04/2010 al 30/04/2010 1064,07 35,469 1064,07 35,469 0,03 0,8867 0,04166667 1,48 37,83
01/05/2010 al 31/05/2010 1223,68 40,7893 1223,68 40,7893333 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 43,51
01/06/2010 al 30/06/2010 1223,68 40,7893 1223,68 40,7893333 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 43,51
01/07/2010 al 31/07/2010 1223,68 40,7893 1542,99 51,433 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 54,15
01/08/2010 al 30/08/2010 1223,68 40,7893 1445,09 48,1696667 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 50,89
01/09/2010 al 30/09/2010 1223,9 40,7967 1380,95 46,0316667 0,03 1,0199 0,04166667 1,70 48,75
01/10/2010 al 31/10/2010 1223,9 40,7967 1442,44 48,0813333 0,03 1,0199 0,04166667 1,70 50,80
01/11/2010 al 30/11/2010 1223,9 40,7967 1223,9 40,7966667 0,03 1,0199 0,04166667 1,70 43,52
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, en atención a lo expuesto anteriormente:
Ingreso: 09 de enero de 2009
Egreso: 15 de noviembre de 2010
Tiempo de servicio: 02 meses y 10 meses y 6 días
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD INTERESES Total Antigüedad mas Intereses
días del período Acumulada Del período Anticipos Acumulados
Tasa Bs.
2008
Enero 21,75 18,53%
Febrero 27,89 17,56%
Marzo 25,50 18,17%
Abril 26,87 5 134,35 134,35 18,35% 0,00 0,00 134,35
Mayo 36,27 5 181,35 315,70 20,85% 2,33 2,33 318,03
Junio 28,28 5 141,40 457,10 20,09% 5,29 7,62 464,72
Julio 28,28 5 141,40 598,50 20,30% 7,73 15,35 613,85
Agosto 28,28 5 141,40 739,90 20,09% 10,02 25,37 765,27
Septiembre 28,28 5 141,40 881,30 19,68% 12,13 37,51 918,81
Octubre 28,28 5 141,40 1.022,70 19,82% 14,56 52,06 1.074,76
Noviembre 29,80 5 149,00 1.171,70 20,24% 17,25 69,31 1.241,01
Diciembre 29,86 5 149,30 1.321,00 19,65% 19,19 109,43 -20,93 1.300,07
2009 1.321,00
Enero 29,19 5 145,95 1.466,95 19,76% 21,75 0,82 1.467,77
Febrero 28,35 5 141,75 1.608,70 19,98% 24,42 25,25 1.633,95
Marzo 28,35 5 141,75 1.750,45 19,74% 26,46 51,71 1.802,16
Abril 28,35 5 141,75 1.892,20 18,77% 27,38 79,09 1.971,29
Mayo 31,19 5 155,95 2.048,15 18,77% 29,60 108,69 2.156,84
Junio 33,61 5 168,05 2.216,20 17,56% 29,97 138,66 2.354,86
Julio 31,19 5 155,95 2.372,15 17,26% 31,88 170,53 2.542,68
Agosto 31,19 5 155,95 2.528,10 17,04% 33,68 204,22 2.732,32
Septiembre 34,30 5 171,50 2.699,60 16,58% 34,93 239,15 2.938,75
Octubre 34,30 5 171,50 2.871,10 17,62% 39,64 278,79 3.149,89
Noviembre 34,30 5 171,50 3.042,60 17,05% 40,79 319,58 3.362,18
Diciembre 34,30 5 171,50 3.214,10 16,97% 43,03 284,40 78,21 3.292,31
2010 3.214,10
Enero 41,63 7 291,41 3.505,51 16,74% 44,84 123,05 3.628,56
Febrero 35,47 5 177,35 3.682,86 16,65% 48,64 171,68 3.854,54
Marzo 37,83 5 189,15 3.872,01 16,64% 51,07 222,75 4.094,76
Abril 37,83 5 189,15 4.061,16 16,23% 52,37 275,12 4.336,28
Mayo 43,51 5 217,55 4.278,71 16,40% 55,50 330,62 4.609,33
Junio 43,51 5 217,55 4.496,26 16,10% 57,41 388,03 4.884,29
Julio 54,15 5 270,75 4.767,01 16,34% 61,22 449,25 5.216,26
Agosto 50,89 5 254,45 5.021,46 16,28% 64,67 513,93 5.535,39
Septiembre 48,75 5 243,75 5.265,21 16,10% 67,37 581,30 5.846,51
Octubre 50,80 5 254 5.519,21 16,38% 71,87 653,17 6.172,38
Complementaria (art. 108 parágrafo primero, literal c) 50,80 10 508 6.027,21 16,25% 74,74 727,91 6.755,12
Del cuadro anterior, se observa que le corresponde a la accionante por concepto de Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 6.027,21 y por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 727,91, lo que arroja un total por estos conceptos de Bs. 6.755,12. Así se establece.
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17 días / 12 meses x 10 meses = 14,16 días, calculados a razón de Bs. 40,8 diarios Bs. 577,73
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
09 días / 12 meses x 10 meses = 7,5 días, calculados a razón de Bs. 40,8 diarios Bs. 306,oo
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO,
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días / 12 meses x 11 meses = 13,75, calculados a razón de Bs. 40,8 diarios Bs. 561,oo
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días calculados a razón del salario integral de Bs. 50,8 diarios Bs. 4.572,oo
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días calculados a razón del salario integral de Bs. 50,8 diarios Bs. 3.048,oo
Estos conceptos totalizan la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.819,85), de los cuales se le debe deducir lo recibido por la accionante por concepto liquidación de sus prestaciones sociales, equivalente a la cantidad de Bs. 13.114,27, por lo que resta una diferencia a favor de la accionante ciudadana Yulie Marelen Barrios Mesa de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.705,58). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, a pagar a la ciudadana YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-16.444.218, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.705,58), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se deja constancia que no se registra en el Sistema de Documentación y Gestión JURIS 2000, en virtud de la información dada por la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (ODI), en la que se notifica la realización con carácter de urgencia de trabajos de mantenimiento de actualización de datos, en el servidor de esta sede judicial Mérida en el día de hoy 07 de octubre de 2011, no pudiéndose registrar ninguna actuación en el Sistema JURIS 2000; razón por la cual, se procederá a registrar esta actuación, generada en esta fecha (07/10/2011), el día lunes 10 de octubre del año 2011.-
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