REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000072


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: NESTOR BRINO RICO FERREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.869, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en la
ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROTINAL DEL ZULIA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 06 de febrero de 2009, bajo el N° 47, tomo 8-A, pero con representación sucursal, deposito y agencia en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO y LISBETH DEL VALLE RAMIRES ARAQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.047.729 y 18.125.837 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.416 y 141.449 receptivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano Néstor Bruno Rico Ferreira en contra de la Sociedad Mercantil Protinal del Zulia C.A., siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011 la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 03 de noviembre del presente año, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Ahora bien, este Sentenciador observa que a los folios del 65 al 67, se encuentra escrito de transacción consignada por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de octubre de 2011, en donde las mismas libres de constreñimiento o apremio y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan celebrar dicha transacción, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), mediante cheque de gerencia N° 64006993, girando contra el Banco Mercantil, aceptando la parte demandante dicho pago, solicitando la homologación de dicha transacción.

Ahora bien, verificado el pago de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.