REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000157


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES LUCENA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.946.407, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COREALSA, COMPLEJO REGRACIONAL ALBARREGAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 242, en fecha 06 de febrero de 1969, en la persona del ciudadano Marco A. Velazco V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10710.031, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRKEY NAZARETH DEL CARMEN AMAYA MEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.805.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.536, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano CARLOS ANDRES LUCENA PEREZ contra la Sociedad Mercantil COREALSA, COMPLEJO REGRACIONAL ALBARREGAS S.A., en la persona del ciudadano Marco A. Velazco V, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 17 de octubre de 2011, según auto de fecha 3 de agosto del mismo año, no siendo necesaria la celebración de la misma por cuanto las partes de común acuerdo consignaron antes de la celebración de la audiencia, diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral escrito de transacción, en donde la parte demandante acepta el monto ofrecido por la cantidad de Bs. 2.920,44, según cheque N° 80004079, de la cuanta cliente N° 0157-0075-15-3875003778, del Banco Del Sur, a nombre del ciudadano Carlos Andrés Lucena parte demandante en el presente juicio.

Por otro lado señalan las partes, que convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo, así como el cierre y archivo del mismo.

Por consiguiente, verificado el pago entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.



-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.




La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.






Sria.


Abg. Yurahi Gutiérrez