REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
SENTENCIA Nº 124
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000370
ASUNTO: LP21-R-2011-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ARMANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.985, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.286.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.600, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CARROCERIAS CHAMA C.A., inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y que hoy lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 85, Tomo I, de fecha 19 de Marzo de 1976, cuya última modificación de Estatutos está inscrita en el mismo bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 21 de marzo de 2008; CHAMA MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero con sede en esta Ciudad de Mérida, bajo el N° 17, Tomo A-3, de fecha 28 de octubre de 1992, cuya última reforma de estatutos está inscrita en el mismo registro bajo el N° 15, Tomo 23-A, de fecha 22 de junio de 2008; CHAMA PARTES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 70, Tomo A-6, de fecha 20 de septiembre de 1995, cuya última modificación de estatutos consta en el mismo registro bajo el N° 17, Tomo 29-A, de fecha 10 de julio de 2008, en la persona de la ciudadana Patrizia Di Zio Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.020.359, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yolanda Margarita Rincón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390 domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 12 de agosto de 2011 (folio 2135), junto al oficio Nº J1-612-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los recursoa de apelaciones, interpuestos por los profesionales del derecho, Rigoberto Zambrano, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y Yolanda Margarita Rincón Sánchez, con la condición de apoderada judicial de la accionada contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2011, por el mencionado juzgado, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano José Armando Cáceres en contra Carrocería Chama; Chama Motor C.A y Chama Partes C.A.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 23 de septiembre de 2011, que consta al folio 2137 (sexta pieza), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del séptimo (7º) día hábil de despacho siguiente; el día martes, cuatro (04) de octubre de 2011 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto las partes recurrente los argumentos de apelación, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos, posteriormente, se prolongó el acto para el quinto (5°) día hábil siguiente a esa data, con el fin de que compareciera el ciudadano José Armando Cáceres, parte actora para ser interrogado por esta Alzada, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Llegado el día y la hora de la prolongación del acto, se constituyó el Tribunal, y una vez efectuada la declaración del accionante, se realizaron algunas interrogantes a las partes, y una vez finalizadas las exposiciones, la Juez, haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió la oportunidad para dictar sentencia en forma oral para el quinto día hábil siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
El día lunes 19 de octubre del año en curso, la ciudadana Juez, se reunió con las partes dialogando sobre los puntos fuertes y débiles que cada uno tenía respecto a las apelaciones ejercidas, se procedió a explicarles los cálculos realizados conforme a las pruebas cursantes en el expediente, e instándolos a un acuerdo conciliatorio, aceptando ambas partes, por lo que solicitaron la prolongación de la audiencia para conversar detenidamente; razón por la cual, se difirió el acto para el día lunes veinticuatro (24) de octubre a las once de la mañana (11:00 a.m.), advirtiendo que de no ser posible ese acuerdo conciliatorio, se procedería a dictar decisión oral.
Ahora bien, el día lunes 24 de octubre del año que discurre, oportunidad fijada para conocer los resultados del proceso conciliatorio, se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia del abogado Rigoberto Zambrano, con el carácter de apoderado judicial de las partes actora y demandada representada por la abogada Yolanda Margarita Rincón Sánchez. Inmediatamente la ciudadana Juez, preguntó a las partes sobre las resultas de la conciliación, manifestando las mismas que habían llegado a un convenio por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), de los cuales el demandante, ya recibió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como lo expuso en la audiencia oral y pública de juicio y en esta Segunda Instancia, por motivo de una transacción que no fue homologada por el a quo (folios 1893 al 1895, sexta pieza), por lo que sólo le resta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serían pagados el día miércoles veintiséis de octubre (26/10/2011) en la sede del Tribunal. Comprometiéndose las partes que una vez recibido dicho monto, dejarían constancia del pago, para proceder mediante auto separado a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo alcanzado, y por ende, tenía como desistido los recursos de apelación.
A los folios 2160 al 2162 de la sexta pieza, consta escrito suscrito por las partes, en el cual se consigna cheque de gerencia N° 100100001270, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 25 de octubre de 2011, a favor del abogado Rigoberto Zambrano, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Armando Cáceres (parte actora), por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), monto restante de la cantidad convenida por ambas partes (Bs. 135.000,00), y que cubre los conceptos reclamados en la demanda.
Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declaran desistidos los recursos de apelaciones formulados por los profesionales del derecho, Rigoberto Zambrano, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y Yolanda Margarita Rincón Sánchez, con la condición de apoderada judicial de la accionada contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2011.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo del mismo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En igual fecha y siendo las doce y quince del medio día (12:15 m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
GBP/mcp
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