REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre del dos mil once.
201º y 152º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 30 de septiembre del 2011 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes, actora y demandada, hasta el día 06 de octubre del año 2011 (inclusive) fecha en que la parte actora por intermedio de su apoderado judicial Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 70.195, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber, viernes 30 de septiembre, lunes 03, y miércoles 05 de octubre del año que discurre, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CACG/LQR/jolr