REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre del año dos mil once.

201° y 152º

Vista la transacción judicial, celebrada en diligencia de fecha 05 de octubre del año 2.011, que riela inserta al folio 38 y su respectivo vuelto en el PRESENTE EXPEDIENTE, mediante la cual la abogada en ejercicio, YURMARY RAMÍREZ SALCEDO endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN JAIMES DELGADO, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano GOLFREDO BALZA MONSALVE parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, quienes expusieron, con el objeto de celebrar transacción que ponga fin a este juicio y evitar litigio largo y desgastador, formalizando el siguiente acuerdo en base y fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“omisis… PRIMERO: La parte demandada Golfredo Balza Monsalve se compromete y así lo hace en este momento, al pago en moneda del curso legal y en cheque de gerencia N° 00004120, del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,oo) paga en su totalidad las tres letras de cambio que dio paso para esta demanda, mas todos los accesorios, el original de las letras se encuentran en poder del Tribunal. SEGUNDO: La parte demandante Yurmary Ramírez Salcedo como endosataria en procuración del ciudadano José Ramón Jaimes Delgado. Declaro que acepto el pago que se me hace, igualmente se deja expreso que el ciudadano Golfredo Balza Monsalve, con este pago se cancela todo lo adeudado y declaro aquí y dejo constancia que no adeuda ninguna otra cantidad por este concepto, solo queda dejar expreso: TERCERO: ambas partes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción directa o indirecta que se relacione con este litigio. CUARTO: Las partes acuerdan que con esta transacción quedan saldadas todas las cantidades de dinero. QUINTO: Solicitamos igualmente sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del demandado a la brevedad posible. SEXTO: Igualmente solicitamos oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente. SEPTIMO: igualmente solicitamos al Tribunal ordene su homologación, entregue las letras al demandado y archive este expediente…”

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que la abogada en ejercicio, YURMARY RAMÍREZ SALCEDO en su condición de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN JAIMES DELGADO parte demandante en el presente juicio, goza de facultad expresa para transar, conforme al endoso otorgado en el instrumento cambiario y el ciudadano GOLFREDO BALZA MONSALVE parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA por ser la misma parte, gozan de la facultad expresa para “transigir”, como se desprende de la transacción que obra al folio 38 del presente expediente facultad esta que los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: En cuanto a suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 03 de octubre del año 2.011, sobre lotes de terrenos descritos en el presente expediente propiedad de la parte demandada, ciudadano GOLFREDO BALZA MONSALVE, esta fue levantada en el cuaderno separado de medida, en auto de fecha 07 de octubre del año 2.011, librándose oficio al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA bajo el N° 0880-2011, y se ordena agregar al expediente principal, el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, una vez que quede firme la presente decisión
CUARTO: Se da por terminado el juicio y se ordena entregar a la parte demandada, las tres letras de cambio originales fundamentos de la presente acción, las cuales se encuentran en guarda y custodia por ante la secretaria de este Tribunal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

CACG/LJQR/mlbp.
Exp. 28.479