JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre del año dos mil once.-

201° y 152°

I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ y ANA VIRGINIA URREA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.657.791 y 15.820.561 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 18 de febrero del año 2009, se recibió solicitud para distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios anexos, quedando sorteado para este mismo Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 5).
Consta al folio 6 el recibido de la demanda en este Juzgado, y al folio 7 se le dio entrada, se admitió la solicitud en la misma fecha 18 de febrero del 2009, y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, señalándose que por auto separado se resolvería lo conducente.
Mediante auto librado en fecha 19 de mayo del 2009, se ordenó la notificación de las partes para que manifestaran su interés sobre esta solicitud (folio 89).
Consta al folio 9, copia de las boletas de notificación libradas a las partes de conformidad con el auto de fecha 19 de mayo del 2009.
El Alguacil titular ciudadano Nestor Ramirez, diligenció en fecha 25 de mayo del 2009, fijó en la cartelera del Tribunal las boletas de notificación a las partes por cuanto no registraron domicilio procesal para hacerlas efectivas (folios 10 y 11).
Al folio 12 del presente expediente, consta auto de fecha 24 de marzo del año 2010, mediante el cual tuvo lugar el acto entre las partes con la Juez Titular Abogada Yolivey Flores, quien procedió a hacer las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, por lo que de inmediato se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes entre los ciudadanos VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ y ANA VIRGINIA URREA MORA, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y declarando consumada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Se ordenó la certificación del libelo y auto de admisión acordada en el acto de separación de cuerpos (folio 13).
Consta diligencia de fecha 24 de marzo del 2010, suscrita por la ciudadana ANA VIRGINIA URREA MORA, otorgando Poder Apud- Acta a la abogada RUTH G. RUIZ DURAN, inscrita en Inpreabogado Nro. 77.801 (folio 14).
El Juez Temporal Abogado Carlos Arturo Calderon Gonzalez, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2011 (folio 15), para la continuación del proceso vista la suspensión de la Juez Titular Abg. Yolivey Flores Muñoz.
Al folio 16 del presente expediente, riela diligencia de fecha 20 de septiembre del 2011, suscrita por el ciudadano VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ, co-solicitante en este juicio, asistido por la Abogada RUTH G. RUIZ D., y quien a su vez representa de acuerdo al poder otorgado en autos a la ciudadana ANA VIRGINIA URREA MORA, co-solicitante en la demanda, y mediante el cual solicitaron sea declarada la conversión en divorcio la separación de cuerpos en la presente causa.
Mediante auto de fecha 03 de octubre del 2011 (folio 17), este Tribunal, en virtud de encontrarse vencido el lapso procesal establecido en al auto de abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, ordenó la reanudación del juicio en el estado en que estaba para el momento de la suspensión de la Juez titular.
Mediante auto de fecha 03 de octubre del 2011 (folio 18), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que se dictará decisión en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en auto su notificación.
Corre al folio 19, certificación del libelo de demanda y auto de admisión para ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal Especial del Ministerio Público, ordenado en fecha 03 de octubre del 2011.
Consta al folio 20, copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre del 2011, el alguacil titular dejó constancia de haber entregado boleta de notificación librada al Fiscal Especial del Ministerio Público (folio 21).
Corre al folio 22, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, firmada y recibida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de lo ordenado en auto de fecha 03 de octubre del 2011.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe, de haberse cumplido con los requerimientos legales previos, pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos se observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Acta de Matrimonio Civil de los cónyuges VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ y ANA VIRGINIA URREA MORA, que riela al folio 2, expedida por el Registro Civil Parroquia Montalban del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del año 2007, y hace constar que los ciudadanos anteriormente señalados, contrajeron matrimonio civil, según acta Nº 82 en fecha 13 de diciembre de 2007, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Este Juzgador le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos URREA MORA ANA VIRGINIA, signada con el Nro. 15.820.561 (folio 3), y del ciudadano MONTILLA FERNANDEZ VICTOR JAVIER, signada con el Nro. 16.657.791 (folio 4); el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que evidencia que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.

Para decidir este juzgador observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ y ANA VIRGINIA URREA MORA, este juzgador verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges manifiestan que han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en el escrito que riela al folio 16 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que este Juzgador procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la representante Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 05 de octubre del año 2011, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año con posterioridad al decreto de separación de cuerpos y bienes, producida el 24 de marzo del 2010, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis, y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos VICTOR JAVIER MONTILLA FERNANDEZ y ANA VIRGINIA URREA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.657.791 y 15.820.561 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 13 de diciembre del 2007, ante la presencia y autorización del Registrador Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro. 82. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, y a la oficina del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 14 días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 p.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Exp. 28137-
CACG/LQR/jolr.-