JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Octubre del año dos mil once.-
201° y 152°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FRANCISCO SILVA AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 3.402.573, domicilio en Ejido estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado DAMASO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.229.402, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.996 y hábil.
DEMANDADO: EDECIO JOSÉ CORTI SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.030.875 domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERÍCO RAMÍREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.8.014.911 y V.- 4.605.951, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.708 y 28.739 y hábil.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha once de Octubre del año dos mil once, que obra agregado al folio 194 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO SILVA AFONSO, asistido por el abogado en ejercicio DAMASO ROMERO, en su carácter de parte actora y EDECIO JOSÉ CORTI SOSA, asistido por el abogado en ejercicio AMERICO RAMÍREZ BRACHO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, anteriormente identificados, en la cual expuso textualmente lo siguiente:
“Horas de despacho del día once de Octubre del 2011, fueron presentes ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO SILVA AFONSO y titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad V.-3.402.573 y EDECIO JOSÉ CORTI SOSA, parte demandante y demandado, respectivamente en el presente juicio 28.421, asistido el primero de los nombrados por el abogado DAMASO ROMERO y el segundo por el abogado AMERÍCO RAMIREZ BRACHO Exponen: El demandante desiste de la acción de rendición de cuentas y el demandado renuncia a las costas que se pudiesen causar. Ambas partes declaran que ninguna parte tiene nada que reclamar a la otra ni por el juicio ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción, le ponga fin al juicio, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. No exponen mas, termino, se leyó y conforme firman.”.
SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que el ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, asistido por el abogado DAMASO ROMERO, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado AMERICO RAMÍREZ BRACHO, mediante la diligencia que fue trascrita textualmente up retro, de fecha once de octubre del año dos mil once, y que obra agregada al folio 194 del presente expediente, y que tal desistimiento hecho por la parte demandante y convalidado por la parte demandada, se encuentra dentro de los modos anormales unilaterales de terminación del proceso, y la parte actora es la llamada por la Ley a realizar dicho acto de manifestación unilateral y expresa. En tal sentido, visto que fue específicamente la parte actora, la que fecha 11 de octubre del año dos mil once, desistió de la acción de rendición de cuentas y la parte demandada a través de su apoderado judicial acepta el referido desistimiento declarando que ninguna de las partes tiene nada que reclamar, en los términos antes señalados; cuyo acto procesal concedido a la parte actora se puede realizar en cualquier procedimiento judicial, y en cualquier estado, porque el mismo tiene su fundamento en las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Así mismo, en atención a lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal acto de desistimiento hecho por la actora fue realizado después del acto de la contestación de la demanda, para su validez debía tener la anuencia de la parte demandada, cosa que sucedió en este caso, ya que el apoderado de la parte demandada manifestó, su conformidad con el mismo.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el presente juicio, la parte puede disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de una Rendición de Cuentas, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, a través de su apoderado judicial abogado DAMASO ROMERO, en su carácter de parte actora, ajustándose su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Finalmente aprecia este juzgador, que el desistimiento realizado por la parte demandante deberá ser homologada por encontrarse ajustada a derecho cuya homologación se hará de seguida.
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA del “DESISTIMIENTO” al presente procedimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil once.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 28.421
CCG/LDJQR/AEQS.
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