JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de Octubre del año dos mil once
201° y 152°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: FRANCISCO SILVA AFONSO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-3.402.573, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados
DAMASO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.229.402, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.996 y hábil.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MERIDA C,A (CEMATEL C.A), en la persona del ciudadano EDECIO DE JESUS CORTI SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.875, de este domicilio, en su carácter de Director Gerente y Administrador de la referida empresa y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERÍCO RAMÍREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 8.014.911 y V.- 4.605.951, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.708 y 28.739 y hábiles.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCION
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de mayo del 2011, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial DEL Estado Mérida, intentada por FRANCISCO SILVA AFONSO CONTRA LA EMPRESA MERCATIL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MERIDA C.A, por DESALOJO, recibiéndose en este Juzgado en fecha 12 de agosto del 2011, tal como obra al folio 242, por distribución, en virtud de la inhibición del Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, abogado JUAN CARLOS GUEVARA, según acta que obra a los folios 225 y 226 del presente expediente, abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este Juzgado abogado CARLOS CALDERON GONZÁLEZ, en fecha 12 de agosto del 2011, haciéndole saber a las partes que el lapso establecido en los artículos 90 y 93 del Código de Procedimiento Civil, corre paralelamente con cualquier otro lapso que hubiese pendiente en la presente causa (folio 242).
Mediante diligencia de fecha once de Octubre del año dos mil once, que obra agregada a los folios del 243 al 246 del presente expediente, los ciudadanos EDECIO JOSÉ CORTI SOSA y VERONICA COVA GONZÁLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio AMERICO RAMÍREZ BRACHO, en su carácter de parte demandada y por la otra el ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, actuando en su propio nombre y en representación de la EMPRESA MERCANTIL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MERIDA C,A (CEMATEL C.A), en su carácter de parte demandante en el presente juicio, anteriormente identificados, procedieron a consignar la transacción en los términos siguientes:
“Omisis…horas de despacho de hoy, 11 de octubre de 2011, presentes por ante Tribunal, EDECIO JOSÉ CORTI SOSA y VERONICA COVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Telecomun6iones y Contador Público, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.875 y ‘1-9.478.469 respectivamente, hábiles y domiciliados en Mérida Estado Mérida, tal como consta en acta de asamblea de accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2011, tomo 205-ARM1MÉRIDA, N° 2, asistidos en este acto por AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.739, titular de la cédula de identidad número 4.605.951 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará PARTE DEMANDADA, por una parte y por la otra FRANCISCO SILVA AFONSO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida y titular de la cédula de identidad número ‘1-3.402.573, quien actúa en este acto en nombre propio y personal así como en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES CEMATEL, CA (INCECA), empresa debidamente domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha (10) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992, bajo el numero 24, tomo 8-A, posteriormente acordada su disolución y liquidación conforme a acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18-02-2009, bajo el N° 49, tomo 11-A RM1, representada en este acto por su PRESIDENTE y liquidador, ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, ya identificado y en uso de las facultades de disposición. conferidas en la citada acta, asistido en este acto por DAMASO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número15.996 titular de la cédula de identidad número 3.402.573 y de este domicilio, en lo adelante denominado PARTE DEMANDANTE y TERCERO, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, lo hacemos en atención a la transacción general contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, el tercero y la parte demandada hemos decidido dar por terminado el presente juicio manifiéstanos (sic) no tener nada que reclamarnos mutuamente por concepto de costas judiciales, honorarios de abogados y costos de juicio. SEGUNDA: Por cuanto el presente juicio tiene como motivo una acción de desalojo sobre el inmueble ubicado en el Centro Comercial Centenario, de la ciudad de Ejido estado Mérida, plenamente identificado en autos y por cuanto el referido inmueble hoy día propiedad de la mencionada sociedad mercantil INVERSIONES CEMATEL, CA (INCECA), la parte demandante FRANCISCO SILVA AFONSO, procediendo también con el carácter de liquidador, único accionista y presidente de misma, le ofrece en arrendamiento dicho inmueble a la sociedad mercantil demandada CENTRO DE MANTENIMIENTO TELECOMUNICACIO-NES MÉRIDA (CEMATEL C.A.), suficientemente identificada en autos, en los términos y condiciones que se especifican en el contrato de arrendamiento que se transcribe a continuación:
Entre, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEMATEL, CA (INCECA), empresa debidamente domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha (10) de marzo de mil novecientos noventa y dos, (1992), bajo el numero 24, tomo 8-A, posteriormente acordada su disolución y liquidación conforme 4 a acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18-02-2009, bajo el N° 49, tamo 11-A RM1, representada en este acto por su PRESIDENTE y Liquidador, ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, venezolano, mayar de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad numero V- 3402.573, domiciliado en esta ciudad, en uso de las
facultades de disposición conferidas en la citada acta, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrató se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por a otra la Sociedad Mercantil CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MÉRIDA CA. (CEMATEL MÉRIDA CA.), de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de enero del año 2001, bajo el N° 28, Tomo A-2, posteriormente reformados sus estatutos y cuya última reforma estatutaria aparece inserta por ante la ya citada oficina de Registro del Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2011, tomo 205-A RM1MÉRIDA, N° 2 representada en este acto por sus Directores Gerentes EDECIO JOSÉ CORTI SOSA y VERONICA COVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Telecomunicaciones y Contador Público, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.875 y V-9.478.469 respectivamente, hábiles y domiciliados en Mérida Estado Mérida, quien en lo sucesivo y para os efectos del contrato se denomina EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación: PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un LOCAL COMERCIAL signado con el N° 27 el cual forma parte integrante del núcleo sur, nivel dos, del Centro Comercial Centenario, que se encuentra construido sobre la parcela N° 1 del conjunto residencial del mismo nombre, ubicado en la avenida Centenario, parroquia Montalbán; Municipio Campo Elías del estado Mérida. El local descrito, se identifica con el N° 27 (LC27) del núcleo sur del referido Centro, tiene una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (5000 M2), consta de un salón comercial, un baño y le corresponde, según el artículo 7.4 del documento de condominio respectivo, el uso exclusivo del puesto de estacionamiento identificado con el código LC-27, y sus linderos son los siguientes: Noroeste con pasillo de circulación que da a la fachada noroeste del centro comercial; Sureste con el local numero 43; Suroeste, con el local numero 28; Noreste, con el local numero 26. Este Inmueble pertenece a EL ARRENDADOR, tal como se desprende de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías de Estado Mérida en fecha 23 de septiembre de 2005, N° 17, folio 160 al 162, tomo 12, tercer trimestre. SEGUNDA: El término de duración del presente contrato es de tres (3) años contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento. TERCERA: Este contrato es intuito personae, en consecuencia queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder, .ni traspasar de forma alguna, total o parcialmente, el local dado en arrendamiento. Igualmente, es expresamente convenido que EL ARRENDATARIO no podrá efectuar mejoras en el local arrendado sin la autorización previa, dada por escrito, de EL ARRENDADOR. CUARTA: El Canon de Arrendamiento mensual convenido es la cantidad de TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (3289 U.T). El ajuste del valor de la unidad tributaria se hará de año en año a partir de la fecha de autenticación del presente documento. QUINTA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el local objeto de este contrato de arrendamiento en perfecto estado de conservación y limpieza obligándose en el momento de culminación del mismo a devolverlo en las mismas condiciones. En consecuencia, EL ARRENDATARIO mantendrá en buenas condiciones el local arrendado y serán de su exclusiva cuenta las reparaciones menores que necesite el local para su conservación durante la vigencia de este contrato y las reparaciones mayores que necesite serán por cuenta de EL ARRENDADOR siempre y cuando no fueren causadas por EL ARRENDATARIO. SEXTA: EL ARRENDADOR no se hace responsable de las daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o cualquier tercero, por concepto de deterioro, ruina, incendio o accidente, producido en el local así como tampoco será responsable por perdidas o robos que puedan surgir. SÉPTIMA: es expresamente convenido entre las partes que serán por cuenta única y exclusiva de EL ARRENDATARIO, el pago de todos los servicios públicos de que está dotado el local: consumo eléctrico y agua, comprometiéndose a cancelar puntualmente todos los recibos o facturas que por concepto de tales consumos se ocasionaren durante la vigencia de este contrato. OCTAVA: Lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo establecido en el Código Civil Venezolano, La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y demás disposiciones relavas a la materia. NOVENA: Para todos y cada uno de los efectos y consecuencias del presente contrato, se escoge como domicilio único, especial y excluyente a la Ciudad de Mérida a cuyos tribunales declaran someterse. TERCERA: La PARTE DEMANDADA representada en este acto por sus dos Directores Gerentes EDECIO JOSÉ CORTI SOSA y VERONICA COVA GONZÁLEZ, ya identificados, manifiesta plena conformidad con la oferta de arrendamiento y el contenido del contrato transcrito con anterioridad, por lo que el mismo se entiende desde ya, formalmente celebrado entre INVERSIONES CEMATEL, CA (INCECA,), (arrendador) y CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MÉRIDA CA. (CEMA TEL MÉRIDA C.A.), (arrendatario) CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción. Terminó, se leyó y conformes firman “.
En relación a lo expuesto este Tribunal, observa:
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, los ciudadanos EDECIO JOSÉ CORTI SOSA y VERONICA COVA GONZÁLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio AMERICO RAMÍREZ BRACHO, en su carácter de parte demandada por la otra el ciudadano FRANCISCO SILVA AFONSO, actuando en su propio nombre y en representación de la EMPRESA MERCANTIL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES MERIDA C,A (CEMATEL C.A), en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado DAMASO ROMERO anteriormente identificados, gozan de la facultades expresas para “transigir” por cuanto son las mismas partes involucradas en el presente juicio quienes celebraron la presente transacción, debidamente asistidos de abogado, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:
Homologar, como en efecto así será la transacción en la dispositiva sobre el presente proceso, celebrada entre las partes,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
III
D E C I S I O N:
En orden a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena agregar a los autos el cuaderno de medida de secuestro y el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 Pm), se certificaron las copias para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE Nº 28.469
CCG/LDJQR/aeqs
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