JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2.011).-

201° y 152°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.030.099 y 2.455.765 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.009.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.918, con domicilio procesal en la Calle 22, Avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Boulevard Norte frente a la Plaza Bolívar, Calle 22, Piso 1, Oficina 1-4 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha catorce de mayo del año dos mil ocho, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en tres (03) folios mas compulsa, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
En auto de fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, que riela al folio 06, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 07 del presente expediente consta auto de fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, mediante el cual se ADMITIÓ por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se aperturó el acto con la presencia de las partes los ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato consumada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos ciudadanos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
En auto dictado por este Tribunal, en fecha veintiséis de septiembre del dos mil once, el Juez Temporal, Abg. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa (folios 09 y 10)
Al folio 11 del presente expediente, riela diligencia de fecha 26 de septiembre del año 2.011; suscrita por los ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO mediante el cual solicitaron la conversión de divorcio en la presente causa.
Seguidamente mediante auto de fecha 07 de octubre del 2.011 y estando debidamente notificados los solicitantes en la presente causa, se reanudó la misma en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado, Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ, esto es, en curso (folio 12)
En auto de fecha siete de octubre del año dos mil once, se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva (folios 13 y 14)
A los folios 15 y 16 del presente expediente, consta diligencia de fecha 17 de octubre del 2.011, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar este juzgador los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE y GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO, que corren inserta al folio 03 el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que evidencian que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE y GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO, que riela al folio 04, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 05, FOLIOS 10 y 11, del año 2.006 y hace constar que los ciudadanos: JOSÉ GERMÁN SOTO MONSALVE y GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de febrero de 2006, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Juzgador observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMÁN SOTO MONSALVE, este juzgador verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, es decir, desde el día 05 de agosto del 2.009, fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes hasta el día 26 de septiembre del 2.011, oportunidad en que solicitaron la conversión en Divorcio, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMÁN SOTO MONSALVE, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en diligencia que riela al folio 11 de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que este Juzgador procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha diecisiete de octubre del año dos mil once, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedó establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, es decir, desde el 05 de agosto del 2.009, hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, esto es, el 26 de septiembre del 2.011. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMÁN SOTO MONSALVE, por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar con lugar la conversión de divorcio, y cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GLADYS MARÍA GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ GERMAN SOTO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.030.099 y 2.455.765 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 09 de febrero de 2006, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 05, folios 10 y 11 del año 2.006. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO

CACG/LJQR/mlbp.
Exp. 27.768