REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA. Mérida, veinte y cinco de octubre del año dos mil once.

201° y 152°

Se recibió por distribución el presente expediente en fecha 27 de junio del 2.011, por el juicio motivado a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIEN-TO Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL, en virtud de la inhibición del Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES-TADO MÉRIDA, constante de tres (3) piezas, en setecientos noventa y siete (797) folios útiles (folio 798).
Obra a los folios 799 al 802 del presente expeiente, auto de fecha 28 de junio de 2008, mediante el cual, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conoci-miento de la causa, en virtud de la suspensión de la Jueza Titular de este Tribunal, dándosele entrada y formándose el expediente en la misma fecha, y librándose bole-tas de notificación a ambas partes, haciéndoles saber sobre el referido abocamiento.
Posterior al auto de abocamiento del Juez Temporal quien suscribe; diligenció el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2011, tal como consta a los folios 803 al 805 del presente expediente, mediante las cuales dejó constancia de haber notificado personalmente a la parte actora en el presente juicio ABG. MÉNDEZ CEPEDA JOSÉ FRANCISCO, debidamente firmada por el mismo; y de haber publi-cado en la cartelera de este Tribunal, boleta de notificación librada a la parte deman-dada ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ; quedando debidamente notificadas ambas partes involucradas en el presente juicio, del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa se reanudó en fecha 25 de julio de 2011; en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión del la Juez Titular de este Juzgado.
Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, que riela inserta al folio 819 con su vuelto del presente expediente, por los ciu-dadanos JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.702.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.743, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, No. 25-46, Mérida Estado Mérida; y la ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cé-dula de identidad No. V-8.020.733; domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mé-rida, debidamente asistida por el abogado Fernando Rendón, inscrito en el Inpreabo-gado bajo el No. 6.743, con el carácter de parte actora y demandada, en su orden, en la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL.
Finalmente, en diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el abo-gado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA; indicando aclaratoria co-rrespondiente al anterior escrito de transacción de fecha 17 de octubre de 2011, me-diante el cual señaló que el expediente 0376 cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA y no ante el JUZGA-DO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA (folio 820). De esta forma, mediante tal aclaratoria, además del escrito de transacción, quedó celebrada en forma expresa, una transacción en los términos que se descri-ben continuación.
En la transacción objeto de homologación en el punto Primero, del escrito de transacción celebrado entre las partes, la ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ, formalmente declara que reconoce y señala que los pagos que había estado realizando en el expediente 376 aperturado en el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quedando aclarado que no fue en el Juz-gado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como lo expresaron las partes en el escrito de tran-sacción de manera incorrecta; y tales pagos no los realizó cuando correspondía, por cuanto hubo falta de pago oportuno con la obligación, y que se dejó de pagar, por concepto de los cánones de arrendamiento con el local No. 5, no habiendo realizado la entrega libre de bienes y personas, cuando le correspondía, estando notificada en los comprobantes de pago ási como el convenio firmado ante la Notaría Pública Ter-cera de la ciudad de Mérida, bajo el No. 96, tomo 23, de fecha 6 de marzo de 2007, por lo que no se realizó el pago de la cláusula penal, encontrándose contra la volun-tad del arrendador JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA y de los pro-pietarios, por cuanto el valor irrisorio del canon de arrendamiento nunca estaba cu-briendo el valor de los gastos de la mensualidad, operativos, ni administrativos, ni jurídicos, ni de los servicios básicos como de agua y electricidad, además de vencida la prórroga legal; y que los pagos consignados en el expediente 376, se realizaron a título de indemnización; y por cuanto no puede seguir pagando más por lo adeudado, las partes mencionadas, dan por terminada la relación arrendaticia, y el arrendador acepta a título de indemnización, los cánones de arrendamiento; y la co-arrendataria procede a la entrega formal del local No. 5, en forma irrevocable al arrendador, para ser ocupados por sus propietarios. Para que puedan realizar las modificaciones ne-cesarias al inmueble comercial.
Igualmente, en el punto Segundo, la co-arrendataria ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ, señala y declara que la tacha ejercida contra los com-probantes de pago con sus debidas notificaciones, sobre la entrega del local comer-cial No. 5, queda sin ningún efecto legal.
Asimismo, en el punto Tercero, ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ, procedió a hacerle entrega formal del local comercial No. 5 con su mezzani-na libre de sus pertenencias, al arrendador JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, situado en el inmueble comercial FRANHILCA, ubicado en la avenida 4 Bolívar, No. 25-46, Mérida Estado Mérida, en buen estado de aseo y de limpieza, conforme a las notificaciones en los comprobantes de pago recibidos, y al convenio firmado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el No. 96, tomo 23, dél 6 de marzo de 2007, que establece la no renovación del contrato de arrendamiento del comercial No. 5; y el arrendador JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, recibe las llaves del local No. 5, libre de personas y de bienes.
Finalmente, declararon ambas partes en escrito de transacción, que no tienen nada más que reclamarse en relación a la presente demanda de arrendamiento, y solicitaron que el Tribunal, le dé el carácter de cosa juzgada al presente proceso, homologando y archivando el presente expediente.
Este Juzgado prevé impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, observa que, el prenombrado ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa pata “transigir”, por ser ella la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicha transacción, y así se declara. Asimismo, la ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viu-da DE LÓPEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Fernando Rendón, también goza de facultad expresa para “transigir”, por ser ella la parte mis-ma, la cual lo legitima para la realización de dicha transacción.
En tal sentido este Jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 deI Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para dis-poner de lo comprendido en la transacción, conforme a lo previsto en el artículo 714 eiusdem, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción.
En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada transacción realizada entre las partes involucradas en el presente expediente, que por juicio de RESOLUCIÓN DE CON-TRATO DE ARRENDAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL, inter-pusiera el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, venezola-no, titular de la cédula de identidad No. V-1.702.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.743; en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ BASTOS viuda DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.733; y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En vista de la transacción realizada, se ordena agregar al expe-diente principal el cuaderno de medida de secuestro, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el ar-chivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Notifíquese a las partes para que tengan en cuenta la presente decisión. Lí-brense boletas, y se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la av. 4 Bolívar, No. 25-46, Mérida Estado Mérida (folio 6 vto); y por cuanto se evidencia que la parte demandada, no constituyó su domicilio procesal, líbrese la respectiva boleta y entréguese al Alguacil para que practique la notificación ordenaa, fijando la boleta en la cartelera de la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte y cinco de octu-bre del año dos mil once, años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Expediente CIVIL Nº 28.197
CCG/LQ/rr