JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Octubre del año dos mil once.-
201° y 152°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: GRACIELA RUIZ DE RAMIREZ, NELSON RAMIREZ SILVA y NOEL ELIGIO ALARCON MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.765.246; V.- 3.079.353 y V.- 4.060.726, domiciliados en Mérida y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.822.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.764 y hábil.
DEMANDADOS: CIOLY YANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO, BLANCA SONIA MARQUEZ REY, JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ y WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-8.080.441; V.- 8.034.344; V.-8.044.943; V.- 3.793.654 y V.- 3.793.661, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NATHALY ZAMBRANO JOVITO; LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA; ROSA RINNALDI CALI; y DIONNY JOSÉ GARCES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 97.010; 73.699; 62.818 y 129.614 y hábiles.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA.
II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
SOBRE LA SIOLICITUD DE POSICIONES JUARADAS
Vista la solicitud suscrita por el abogado DIONNY GARCES, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, de fecha 21 de octubre del año 2011, que corre agregada al folio 1779 del presente expediente, y ratificada mediante diligencia de fecha 24 de octubre del año 2011, que obra al folio 1784 del presente expediente, mediante la cual solicita se sirva fijar oportunidad para las posiciones juradas de los ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en relación a la prueba de posiciones juradas observa:
Mediante auto de fecha 14 de octubre del año 2011, que obra al folio 1769 y vuelto del presente expediente, este Tribunal, se pronunció en relación a la prueba de testigos de los ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, promovida por la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial abogado DIONNY GARCES la cual fue negada por cuanto los mencionados ciudadanos son co-demandados no son terceros ajenos, sino partes demandadas en la presente causa, circunstancia está que los inhabilita para ser testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en relación a las Posiciones Juradas el Código de Procedimiento Civil en su artículo 403 establece:
“Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
Del contenido de la disposición legal en referencia, se desprende que las posiciones juradas podrán ser solicitadas por una de las partes a la parte contraria, sobre los hechos en los cuales tenga conocimiento personal es decir, que las posiciones deberán producirse entre partes contrarias.
Así mismo el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables”.
La disposición legal en referencia señala que no están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley, para comparecer a declarar como testigo.
Así las cosas, en el caso de autos pretende la parte co-demandada ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, a través de su apoderado DIONNY GARCES, se acuerden las posiciones juradas de los ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, identificados en autos, quienes son igualmente co-demandados, con la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, parte co-demandada.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud suscrita por el abogado DIONNY GARCES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de co-demandada en el presente juicio, en virtud de no ajustarse a derecho tal solicitud dado que según lo expuesto up-supra y a las disposiciones legales señaladas la parte co-demandada ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial abogado DIONNY GARCES, no ajustó su conducta a lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil once.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 28.437
CCG/LDJQR/AEQS.-
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