REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre del dos mil once.

201º y 152º

Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 21 de octubre del 2011 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes, actora y demandada, hasta el día 26 de octubre del año 2011 (inclusive) fecha en que la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS y HECTOR LUIS ALBARRAN MERCHAN, inscritos en Inpreabogado bajo el Nro. 9014 y 115.080, se opusieron a las pruebas promovidas por la parte actora, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, contados por días de despacho, fueron los días, viernes 21, lunes 24 y martes 25 de octubre del año que discurre, los cuales representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por tardía al haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

CACG/LQR/aeqs