REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de octubre del año dos mil once.-
201° y 152°
Visto el escrito de informes que corre insertos a los folios 161 al 163 del presente expediente, de fecha 29 de septiembre del 2011, suscrito por el abogado ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente:
Omisis… “Insistimos solicitar a éste, que llegada la oportunidad, se sirva decretar de acuerdo a lo pautado en el Artículo 401 del CPC y, llegado el término legal establecido en el Artículo 515 ejusdem, se sirva Dictar Auto para mejor proveer, ordenando se evacue la promovida prueba no admitida y rechazada injustamente por el Tribunal, prueba muy relevante que condicionará totalmente las resultas de este juicio”… Omisis.
Este Tribunal niega lo solicitado por improcedente en virtud de que la norma que prevé el auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuya norma se señala la oportunidad en que el Tribunal, igualmente de oficio podrá dictar un auto para mejor proveer si así lo considerare prudentemente el Tribunal, ya que este Juzgado observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad de que una vez concluido el lapso probatorio el Juez de oficio podrá ordenar las practica de las diligencias específicamente señaladas en dicho artículo. Y así se decide.
En relación a lo solicitado relacionado a que este Tribunal ordene la inmediata acumulación del presente Cuaderno de Tercería al expediente principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado por auto separado resolverá lo conducente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQR/lmr.-