REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N° LP21-L-2011-000362
PARTE ACTORA: ELIECER YOHENLY GONZALEZ VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.553.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 49, Tomo A-3, en fecha 12 de febrero de 2004, representada por Ramón Enrique González Morón, titular de la cédula de identidad N° 9.816.430, en su carácter de presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALOIS CASTILLO CONTRERAS, BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2011, presentado por las abogadas ELIZABETH CAROLINA PEÑA y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.317.873 y 19.421.553 respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.790 y 76.286 respectivamente en sus condiciones de apoderados judiciales el primero de la parte actora y el segundo de la parte demandada respectivamente, mediante el cual exponen, que las partes han convenido en celebrar una transacción en la cual, la parte demandante demanda y reclama la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 167.508,92), por los conceptos señalados en la demanda, cantidad y reclamo que no acepta en su totalidad el demandado, especifican de común acuerdo la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el trabajador reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral algunos de los conceptos demandados especificando los mismos, reconoce el trabajador que no laboro los días feriados, sábados y domingos por lo que no corresponde el pago de los mismos, y que la relación laboral termino por mutuo acuerdo, la parte demandada señala que propone en pagarle al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), lo que el trabajador acepto, indicándose una serie de conceptos, sin desglosar el monto por cada uno de los conceptos que se esta pagando. Solicitaron la homologación, cierre y archivo del expediente, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 06 de octubre de 2011. SEGUNDO: Se ratifica la fecha y hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar (viernes 14 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m.), a la cual deberán comparecer ambas partes so pena de las consecuencias legales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.