REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000376
PARTE ACTORA: INDIRA RAJIV REVUELTAS BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.181.899.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el N° 49, Tomo A-3, en la persona del ciudadano Ramón E. González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.816.430, en su carácter de Gerente General.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana INDIRA RAJIV REVUELTAS BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.181.899, y su apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.286. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se acordó por las partes conforme a lo demostrado en pruebas, que el despido injustificado no es procedente en el presente caso, en razón de no haber sido despedida directamente por la demandada sino de haber operado era una desincorporación del programa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), orden que fue acatada por la demandada, y con lo que respecta a los demás puntos demandados se logró la siguiente mediación, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de gerencia N° 00140668, de la cuenta corriente N° 0108 0067 61 0900000028, contra el Banco Provincial, a favor de INDIRA RAJID REVUELTAS, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
INDIRA RAJIV REVUELTAS BRICEÑO ANA ALICIA LEAL MORENO
BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ
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