REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000441
PARTE ACTORA: ROSA MILENA CALDERÓN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 23.210.163.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIE DE MONTAÑA HOTEL NEVA 2010, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Visto que la parte actora la ciudadana ROSA MILENA CALDERÓN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 23.210.163, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita al darse ella misma por notificada asistida por el abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.650, en el presente asunto en fecha 06 de octubre de 2011) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. NORELIS CARRILLO.
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