REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000095
PARTE ACTORA: OBALDO MARQUINA VIELMA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.207.794.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el Nº 46, Tomo A-9, en fecha 11/11/1996, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.654, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES H. y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2011, siendo las 8:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OBALDO MARQUINA VIELMA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.207.794, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en original en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas BELITZA NAYARET TORRES H. y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 76.286 y 104.601 respectivamente. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se verifico por ambas partes, los recibos promovidos como pruebas concluyéndose que se recibió como adelanto de prestaciones sociales y pago de vacaciones el monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 25.775,00), que es reconocido por el trabajador demandante, y que los cálculos en la demanda se realizaron con la convención colectiva vigente en este momento y no la que estaba vigente para el momento en que estaba viva la relación laboral que es la que debe aplicarse, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes 31 de octubre de 2011 la demandada le pagara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y el día lunes 14 de noviembre de 2011 la demandada le pagara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,



OBALDO MARQUINA VIELMA ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ


BELITZA NAYARET TORRES H. LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ R.