REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000406
PARTE ACTORA: EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.900.326
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS y otros.
PARTE DEMANDADA: TEODORA MORA, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.068.
PARTE CONDENADA EN SENTENCIA: Sociedad Mercantil CAFÉ FLOR DEL VALLE C.A., en la persona de los ciudadanos MARIA EUGENIA LEMOINE DE RIVAS e HIDELFONSO RIVAS VILLAROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos, que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, por el ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.900.326, en contra del ciudadano TEODORA MORA, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono parte demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 30 de septiembre del 2010, admitiéndose el presente asunto el día 30 de septiembre del año 2010, donde se ordenó la comparecencia del demandado ciudadano TEODORA MORA, en su condición de patrono, para la celebración de la Audiencia Preliminar, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que en el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, el ciudadano EDGAR LEANDO ORTEGA RODRIGUEZ, parte demandante en este asunto, asistido en dicho acto por su apoderado judicial abogado JHOR FAJARDO, en la cual se dejo la constancia de la incomparecencia a dicha audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual el citado Juzgado declaro lo siguiente:
“…de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal (sic) dentro de cinco (05) días hábiles siguientes de hoy, publicará el texto integro de la sentencia.…”
De la revisión del contenido de las actas procesales, se infiere, que en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diez (2010), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, publico el texto integro del fallo, en el cual en su parte inicial expresa:
“……………………………….….SENTENCIA…………………………………….
PARTE ACTORA: EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ,………….…
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ Y LUIS ALBERTO CAMINOS,………………………………………..
PARTE DEMANDADA: CAFÉ FLOR DEL VALLE C.A., en la persona de los Ciudadanos: MARIA EUGENIA LEMOINE DE RIVAS E HIDELFONSO RIVAS VILLAROEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.................................”
Y en la parte in fine de la sentencia antes señalada (parte motiva) ordeno:
“…De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela; más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece…”
Declarándose firme dicha decisión mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010, que obra inserto al folio treinta y tres (33) del expediente.
Ahora bien, de la anterior trascripción se observa que la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diez (2010), ordenó la experticia complementaria, y por cuanto no consta en los autos que se haya ordenado y dado cumplimiento a la misma, y en función de lo expuesto, a los fines de mantener el equilibrio procesal y no cambiar la decisión proferida en la presente causa la cual se encuentra definitivamente firme, esta operadora de justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía a lo dispuestos en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo procedente al presente caso es la declaratoria de nulidad de las actuaciones practicadas a partir del 08 de diciembre de 2010, folio treinta y cuatro (34) en adelante del presente expediente, vale decir, el auto que ordeno la ejecución voluntaria, el decreto de ejecución (36), con el objeto que se realice la experticia complementaria del fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR UN EXPERTO CONTABLE, PARA QUE SE REALICE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 08 de diciembre de 2010, folio treinta y cuatro (34) inclusive en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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