REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000341
PARTE ACTORA: YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.638.101.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en fecha 30 de septiembre de 1952, ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, transformado en Banca Universal, según documento inscrito en fecha 03 de diciembre de 1996, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro.56, Tomo 337-A-Pro, en la persona del ciudadano JOSÉ CARLOS PLA ROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.283.092, en su condición de Director Principal y Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.638.101, y su apoderado judicial el abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en original en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por su coapoderado judicial AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.200, según poder autenticado que se encuentra inserto en copia certificada en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de gerencia N° 51610581, de la cuenta corriente N° 0108 0918 50 0900000015, contra el Banco Provincial, a favor de YAJAIRA JIMENEZ, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO
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