REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000364
PARTE ACTORA: La ciudadana GLENIS AUDRAY RANGEL RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.940.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTORA VIVALDI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana GLENIS AUDRAY RANGEL RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.910.940, y su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.934. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.869,00), cantidad esta que se cancela en este acto, en cheque N° 38479948, de la Cuenta Corriente N° 0134 0030 07 0301026825, de la cual es titular SILVA RODRIGUEZ YOLANDA GILMA, contra el Banco Banesco, por el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.869,00), a favor de la ciudadana GLENIS RANGEL RINCON, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


GLENIS AUDRAY RANGEL RINCON ANA ALICIA LEAL MORENO


NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES