REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2011-000377
PARTE ACTORA: JOHN SAMMY HERNANDEZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.077.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL RESORT TIBISAY”, en su condición de parte demandada, en la persona del ciudadano ROBERTO JOSÉ CHEDIAK CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.958.946, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: ELISMARY C. IZARRA T.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ELISMARY C. IZARRA T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.612, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia fotostática certificada, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


ELISMARY C. IZARRA T.