REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000362
PARTE ACTORA: ELIECER YOHENLY GONZALEZ VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.421.553.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 49, Tomo A-3, en fecha 12 de febrero de 2004, representada por Ramón Enrique González Morón, titular de la cédula de identidad N° 9.816.430, en su carácter de presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALOIS CASTILLO CONTRERAS, BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2011, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.790, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por su coapoderada judicial la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.286, según sustitución apud acta de poder que se encuentra inserta en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar las partes ratifican el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, donde convinieron en que los conceptos vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos de alimentación, así como refrigerios y comidas durante la vigencia de la relación laboral, fueron cancelados durante la vigencia de la misma, que no le corresponden los conceptos días feriados, sábados y domingos, por no haber sido laborados, que no le es aplicable la convención colectiva en razón de no estar amparado por la misma, y que no hubo despido en razón de haber ocurrido la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, agregando en este acto copia del calculo de prestaciones sociales, lográndose la siguiente mediación sobre los demás puntos demandados, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), cantidad esta que fue cancelada con anterioridad a esta audiencia el día 06 de octubre de 2011, según consta al folio ochenta y cinco (85) del expediente, el cual ya fue debidamente cobrado, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
ELIZABETH CAROLINA PEÑA BELITZA NAYARET TORRES H.
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