REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000435
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.039.570.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO FONBIENES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 97, Tomo 65, de fecha 23 de octubre de 1996, en la persona de la ciudadana ROSA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.699.308, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.039.570, y su abogada asistente ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.847, según poder autenticado que se agrega en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar la demandada expuso que reconoce el despido injustificado en que incurrió, por lo que procede hacer en este acto la propuesta de pago de prestaciones sociales y los otros conceptos laborales (antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y no disfrutado y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos hasta el 26 de octubre de 2011 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, lo cual arroja un monto total de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.639,94), es así como la parte actora en este estado toma el derecho de palabra y expuso: acepto la propuesta realizada por la parte demandada, en los términos por ella expuestos, por lo que desisto en este acto del reenganche por estar recibiendo el pago por todos los beneficios laborales que me corresponden producto de la relación laboral que nos unió, por lo que se logró la siguiente mediación: por la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.639,94), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy 26 de octubre de 2011 la demandada le hace entrega al demandante de cheque N° 59012863, de la Cuenta Corriente N° 0116 0031 07 0003628299, de la cual es titular CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.639,94), a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA; y el día viernes 04 de noviembre de 2011 la demandada le pagara al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA ANA ALICIA LEAL MORENO
JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA
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