REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000259
PARTE ACTORA: MARIA GISELA DUGARTE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.772.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE VENEZUELA y solidariamente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE SUCURSAL MERIDA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA CODEMANDADA INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE VENEZUELA: ALVARO J. SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana MARIA GISELA DUGARTE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.772, y su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE VENEZUELA, representada por su apoderado judicial el abogado ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, y se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la codemandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE SUCURSAL MERIDA, ni por si ni por medio de representante legal debidamente acreditado. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.783,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles 09 de noviembre de 2011 la codemandada INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE VENEZUELA le pagara a la demandante la cantidad convenida de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.783,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MARIA GISELA DUGARTE DE SANCHEZ NELLY RAMIREZ CARRERO


ALVARO J. SANDIA BRICEÑO