REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000381
PARTE ACTORA: FRANCO UZCATEGUI NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.018.417.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENZO GALLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.958.939.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano FRANCO UZCATEGUI NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.018.417, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano CARLOS VICENZO GALLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.958.939, y su apoderado judicial el abogado JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.846, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de 04 de noviembre de 2011 la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y el día jueves 15 de diciembre de 2011 la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
FRANCO UZCATEGUI NAVA LUIS A. CAMINOS
CARLOS VICENZO GALLO PULIDO JONATHAN ADOLFO ARDILA S.
|