REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000390
PARTE ACTORA: MARIO JANEIRO ZAMBRANO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.037.553.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS DEL MUEBLE VICENTE MÚÑOZ C.A.”, en la persona del ciudadano SERGIO MÚÑOZ PICÓN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.150.739, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano MARIO JANEIRO ZAMBRANO RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.037.553, y su apoderado judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente y su vicepresidente los ciudadanos SERGIO MUÑOZ PICON y ALEXANDER MUÑOZ PICON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. E.- 81.150.739 y V.- 10.715.797 respectivamente, asistidos por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.416. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes 16 de enero de 2012 la demandada le pagara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día lunes 16 de abril de 2012 la demandada le pagara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y el día lunes 16 de julio de 2012 la demandada le pagara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


MARIO JANEIRO ZAMBRANO RUIZ NELLY RAMIREZ CARRERO


SERGIO MUÑOZ PICON ALEXANDER MUÑOZ PICON


ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO