REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000082
PARTE ACTORA: GLADYS GUTIERREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS GUTIERREZ GARCIA y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes diez (10) de octubre del año 2011, siendo las 11:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.806, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.582,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de octubre de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.