REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000090.
PARTE ACTORA: OMAR JOSE ROJAS NAVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BUILCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves trece (13) de octubre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: OMAR JOSE ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 10.102.267, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: JUAN OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.672, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela N° 31595347, fecha 11 de octubre de 2011, del cual consigna copia del cheque identificado. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
|