REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000115.
PARTE ACTORA: ROSANA NAGELIT PULIDO PAREDES
ABOGAOD ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGÍA, C.A, (DHV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSANA NAGELIT PULIDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.039.229, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°41.344, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, igualmente manifiesta su voluntad de no querer incorporase a la empresa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), el cual incluyen el pago de prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que se le adeudan. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en este acto en cheque N°46352238, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 24 de octubre de 2011, a nombre de la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada la firmeza de la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.