REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00367
SOLICITANTE: ANTONIA DEL CARMEN VIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.286, domiciliada en El Sector Bodoque, Bailadores, calle principal, al lado de la Escuela “Ezequiel Arellano”, Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN VIVAS GUTIERREZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su condición de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. La presente solicitud se debe a que la madre de los adolescentes antes identificados ciudadana ANTONIA DEL CARMEN VIVAS GUTIERREZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana NELY COROMOTO VIVAS DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.556 domiciliada en El Sector Bodoque, Bailadores, calle principal, al lado de la Escuela “Ezequiel Arellano”, casa S/N, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 30 de septiembre de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana NELY COROMOTO VIVAS DE QUIÑONEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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