REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00398
SOLICITANTE: JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.242, domiciliada en El Sector Las Cruces, calle Los Cardenales, casa Nº 8, Ejido Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, plenamente identificada en autos y debidamente asistida en este acto por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que la madre de la niña antes identificada ciudadana JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana MARIA FIDELIA DUGARTE DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.793 domiciliada en El Sector Las Cruces, calle Los Cardenales, casa Nº 8, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 30 de septiembre de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA FIDELIA DUGARTE DE ARANGUREN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.--------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda