REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00446
SOLICITANTE: YELITSA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.031.067.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951.
DESCENDIENTES: el adolescente OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) y dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YELITSA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.429.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO NAVA y FRANCISCO JAVIER RIVAS ALBORNOZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YELITSA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, el adolescente OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge, e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.350.429. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YELITSA COROMOTO CONTRERAS DE FLORIDO, el adolescente OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.350.429, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FJBM/00446
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