REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03361
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUISANA DUGARTE DE PEÑA Y ALIFONSO PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.657.568 y V-17.130.741, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.365
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Se recibió el día cinco (05) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: LUISANA DUGARTE DE PEÑA Y ALIFONSO PEÑA DUGARTE, debidamente asistidos por el profesional del derecho CIRO ANTONIO LOPEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Diciembre del año 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02, la cual riela al folio 03 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de siete (07) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.--------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de siete (07) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUISANA DUGARTE DE PEÑA Y ALIFONSO PEÑA DUGARTE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUISANA DUGARTE SANCHEZ Y ALIFONSO PEÑA DUGARTE, identificados en autos, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres, la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre fijar Bonos de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales cada uno; dichos montos serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a los efectos a nombre del niño OMITIR NOMBRE, autorizando a su mama LUISANA DUGARTE SANCHEZ, para realizar los retiros que correspondan a la obligación de manutención, siendo la cuenta y las planillas de deposito los comprobantes de los pagos realizados en cumplimiento de la obligación de manutención, dichas cantidades tendrá un aumento proporcional del diez 10% por ciento, y cuando sea necesario y la madre se vea en la imposibilidad de hacerlo, el padre se compromete a cubrir los gastos médicos del niño, así mismo esta en la disposición de continuar colaborando con el aporte para los gastos de vestido y educación que requiera nuestro hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto el padre tendrá derecho a visitar a su hijo, todos los días, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso y recreación del los mismo.--------------Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida diez (10) de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
GYJ/Ngr
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