REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03371
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes designada par asumir causas del Sistema de Protección del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.144 y V-19.146.212, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre la ciudadana BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, propongo compartir con mi hija durante tres días a la semana la pasare a recoger en la casa del padre a las 5:00 P.m., y la retornare el mismo día y lugar a las 7:00 P.m., y los fines de semana de manera alterna cada quince días, pasare a recogerla en el mismo lugar el día Viernes a las 5:00 P.m., y la retornare el día domingo a las 6:00 P.m., siendo entregada y recibida por la abuela paterna. En las vacaciones escolares 50% con el padre, y el otro 50% conmigo y al año siguiente alterno. En Carnaval compartiré con mi hija y en Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. En Navidad la semana del 24 de Diciembre el padre compartirá con la niña y la semana del 31 de Diciembre yo compartiré con la niña al siguiente año alterno, solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03371