REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03375

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YERIS CECILIA RAMIREZ PEREZ Y JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.831 y V-4.484.271, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece por Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensual; pagaderos en dos montos iguales los días 1ª y 15ª de cada mes, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada uño respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran su hija, propuso sufragarlos en un 50%. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional del veinte (20%) cada año. Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Presente la madre de la niña, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: YERIS CECILIA RAMIREZ PEREZ Y JOSE RAMON SALAZAR QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/03375