REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03379

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KAREN ANDREA YANGUICELA MONTALUISA Y CARLOS EDUARDO LOBO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.797.222 y V-18.309.585, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES de tres (03) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO TREJO, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes, así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera sus hijas, propuso sufragarlos en un Cincuenta (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en veinte (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Igualmente el ciudadano propuso compartir con sus hijas los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día Viernes hasta el día domingo por la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), indico compartirlos de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50 %) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana KAREN ANDREA YANGUICELA MONTALUISA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijas. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de las niñas mencionados anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: KAREN ANDREA YANGUICELA MONTALUISA Y CARLOS EDUARDO LOBO TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Ngr/03379