REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 17966
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FLOR ANAIS PUENTES NIETO y MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.097.989 y V-11.024.463.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, los ciudadanos FLOR ANAIS PUENTES NIETO y MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA acuerdan voluntariamente establecer la forma de pago de la deuda que tiene el padre con relación a la obligación de manutención de su hija OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Una vez efectuada la revisión de la deuda alimentaria y verificada los pagos realizados por el padre ciudadano MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA se determino que la deuda para la fecha es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) los cuales el padre se compromete a cancelar en tres cuotas consecutivas a razón de mil bolívares cada una, y depositadas al final del mes en la cuenta de ahorro 0116-018392 0182579778 del B.O.D a nombre de la madre FLOR ANAIS PUENTES NIETO, igualmente hará los deposito de la obligación alimentaría para evitar atrasos. Los gastos de colegio y medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento para cada uno de los progenitores. Viendo la buena disposición de los padres se acordó establecer un régimen de convivencia que permita a la niña de autos OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tener contacto con su padre, se establece que la niña comparta con el padre un fin de semana cada quince días y los periodos vacacionales siempre de mutuo acuerdo los puede dividir en un cincuenta por ciento con cada uno de los padres, siempre en función de la niña; las vacaciones del mes de diciembre se establecerán de manera alterna, iniciando el presente año la navidad con el padre y año nuevo con la madre. Se oriento al padre en que debe autorizar a la madre para la obtención del pasaporte de la niña ya que es un derecho de la misma, que él no le puede condicionar ya que para el momento de un viaje se requiere su autorización. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos FLOR ANAIS PUENTES NIETO y MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez.


Linda