REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03365

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PROTECCION A LA MATERNIDAD OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HUGO LEANDRO SUESCUN RANGEL y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.847.841 y V-OMITIR NUMERO, domiciliados el primero en el Sector Mixteque, S/N de color verde y blanco a 500 metros vía Mocoa, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en el Sector La Mucumpate S/N, casa de color azul, al frente del molino de piedra Mucuchies Estado Mérida, respectivamente, en resguardo y garantía de los derechos del nasciturus; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HUGO LEANDRO SUESCUN RANGEL y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo, por nacer que reconoce como suyo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar el 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre del 2011 a entregar directamente a la madre, y la misma le firmará recibo documentando el pago; más sufragar el 50% de los gastos médicos de su hijo al nacer. Se compromete a sufragar los gastos de consultas y exámenes médicos de la madre. La madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre. Se exhorta a ambas partes a aperturar una cuenta para depositar lo concerniente a la obligación establecida. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Linda/