REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03367
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANDRU YARDANY VILLASMIL CONTRERAS y ANGIE ANDREINA PAREDES PEREZ, respectivamente, a favor de la ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDRU YARDANY VILLASMIL CONTRERAS y ANGIE ANDREINA PAREDES PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo dos días a la semana previa comunicación con la madre, pasará a recogerlo en la guardería a las 3:00 p.m. y lo retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlo en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará el mismo día y lugar a las 6:00 p.m. Igualmente el día domingo lo pasará a recoger a las 10:00 a.m. y lo retornará el mismo día a las 5:00 p.m. En navidad, en el mes de diciembre el 24 compartirá con su hijo a partir de las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. y la madre el 31 de diciembre del presente año. En carnaval compartirá con su hijo en la modalidad del fin de semana del día sábado, y Semana Santa con la madre. La Madre manifestó estar de acuerdo con las propuestas hechas por el progenitor de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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