REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03369
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.796.144 y V-19.146.212, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 02, casa Nº 57, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carlos Sanchez, calle 08, casa Nº 3-56, Ejido Estado Mérida, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR ZAMBRANO y BEATRIZ ELENA MOLINA HERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de septiembre del 2011, mediante la compra de alimentos que contendrá los siguientes insumos: carnes blancas y rojas, cereales, leche, frutas, verduras, vegetales y artículos personales, documentará el pago mediante la presentación de facturas al padre, y por Bono escolar la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mediante la adquisición de los uniformes y calzado, a realizar el 15 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas al padre, se compromete a cancelar mes por medio la matricula del transporte escolar entregándole el dinero directamente al padre y recibiendo el talón de pago por la cancelación de la mensualidad correspondiente; y por bono decembrino la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas al padre, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y consultas médicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros) previa presentación de facturas y récipes médicos por parte del padre. El padre manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la madre a favor de la niña. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Linda