REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2011

200º y 152º
Asunto Nro. 03373

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CLEMENTE DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.451, domiciliado en Sector Palo Negro, vía La Azulita, Estado Mérida y OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.989.018, domiciliada en el Sector Cacique Murachi, casa Nº 3-L la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad; Se admite cuanto lugar en Derecho, por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CLEMENTE DUGARTE DUGARTE y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso compartir con su hija los días domingos durante todo el día por la corta edad que tiene la niña. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda