REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
Vista el acta que rielas a los folios 35 al 38, mediante la cual se acordó la Medida de la Colocación Familiar Provisional a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, en el hogar de sus padrino, ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MARQUINA y AGAPITO PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.469.175 y V.-10.106.927, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” para que dicha ciudadana le inculque a la adolescente las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
La Jueza (T)
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
La Secretaria Titular
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 2229
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