REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 03417

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSON ALEXANDER MORALES CONTRERAS y LAURA MARIA MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.899 y V-12.548.406, respectivamente, comerciante y licenciada en educación, domiciliados el primero en la Población de Tovar, Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 65.134.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 10 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos NELSON ALEXANDER MORALES CONTRERAS y LAURA MARIA MORENO ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2.004), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06. Igualmente manifestaron que procrearon (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija.--------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ALEXANDER MORALES CONTRERAS y LAURA MARIA MORENO ROJAS, identificados en autos, en fecha once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2.004), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se obliga a costear la mitad de los gastos que requiera su hija y fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto a nombre de la adolescente. Esta cantidad será aumentada proporcionalmente y de pleno derecho en un 20% anual. Igualmente se fijan dos bonos especiales. El primero de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de agosto para costear útiles, matriculas y uniformes escolares y el segundo bono de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de diciembre para los gastos propios del mes, que igualmente deberán ser depositados los primeros quince días de los respectivos meses en dicha cuenta de ahorros. Estos bonos serán aumentados proporcionalmente y de pleno derecho anualmente en la misma proporción que el aumento indicado a lo fijado como manutención; es decir, en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá una convivencia familiar amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esa convivencia, siempre y cuando el padre la visite en días y horas que no interrumpa sus actividades escolares. En lo referente a las fechas navideñas, Semana Santa, Carnavales y Vacaciones Escolares serán compartidas de común acuerdo entre los padres, para el caso de que el padre viajara fuera del domicilio del mismo, este tendrá que consultarlo con la madre. ---------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Linda