REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03427
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY ELENA DIAZ y RAMON ALEXIS QUINTERO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.039.693 y V-8.007.689, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOCORRO DEL CARMEN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.806; quienes exponen que en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 02876 de Divorcio 185-A. Manifiestan que acuden voluntariamente ante este Tribunal a fin de solicitar amistosamente la Homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera: Los bienes de la comunidad conyugal, constituidos por el cincuenta por ciento (50%) que sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial los Samanes, Torre “D”, 6º Piso, Apartamento 6-4, con jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el Nº 42, Folios 247 al 254, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 29 de septiembre de 2003, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el respectivo documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 11 de junio de 1984, registrado bajo el Nº 15, Tomo 1 Adicional, Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el apartamento Nº D-6-3; SUR: Con fachada principal del edificio; ESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde a RAMON ALEXIS QUINTERO ALBORNOZ, de mutuo consentimiento expresan que ese porcentaje le sea adjudicado a sus hijos MANUEL ALEJANDRO QUINTERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.404 y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03427 de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
Asim/03427
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