REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03434
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos YSNEI DESIREE URBINA APONTE y TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.181.161 y V-16.316.700, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el quantum de la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que serán descontados directamente de la nómina de la Fuerza Armada Policial del Estado Mérida (FAPEM), Brigada de Orden Público Caribay mediante autorización del Oficial agregado TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, en la cuenta de ahorros de la madre, ciudadana YSNEI DESIREE URBINA APONTE, en el Banco Bicentenario Nº 1750541680060798785, obligación esta que se fija a partir del mes de septiembre de 2011, igualmente se establece el bono especial del mes de agosto para la compra de útiles escolares del monto que arroje con relación a las compras, destinados a cubrir los gastos extras que su hijo requiera por concepto de útiles y uniformes escolares, los cuales serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, 50% la madre y el otro 50% el padre, para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la mitad de los gastos destinados a la compra de ropa y juguetes de navidad de su hijo, así mismo se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño, esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de agosto de 2011, por los ciudadanos YSNEI DESIREE URBINA APONTE y TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/asim
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