REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03435
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos ABRAHAM MISRRAIN CALDERA CASANOVA y EDDY LUZ CALDERON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.074.201 y V-10.711.680, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el quantum de la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre, del Banco Mercantil Nº 0105-0674-390674-08918-9, los cuales serán depositados en cantidades de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir, los lunes de cada semana, obligación esta que se fija a partir del mes de octubre de 2011, igualmente se establece un bono especial para el mes de agosto por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares, para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes de navidad para su hijo, así mismo, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño, esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de octubre de 2011, por los ciudadanos ABRAHAM MISRRAIN CALDERA CASANOVA y EDDY LUZ CALDERON SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/asim
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