REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03436
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos ABRAHAM MISRRAIN CALDERA CASANOVA y EDDY LUZ CALDERON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.074.201 y V-10.711.680, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos; el padre buscara al niño los días martes y jueves en su escuela, dormirá con el y lo llevara el día siguiente a la actividad escolar y además compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días. Segundo: Los días de vacaciones y navidad serán compartidos por ambos padres de tal forma que el niño, este la mitad del tiempo con la madre y la mitad del tiempo con el padre, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de octubre de 2011, por los ciudadanos ABRAHAM MISRRAIN CALDERA CASANOVA y EDDY LUZ CALDERON SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim